✅ La declaración jurada de Bienes Personales es obligatoria si tus bienes al 31/12 superan el mínimo no imponible fijado por AFIP cada año.
La declaración jurada de Bienes Personales es un trámite fiscal obligatorio para ciertos contribuyentes en Argentina, y su presentación depende de si se superan determinados umbrales de patrimonio al 31 de diciembre de cada año fiscal. En términos generales, está obligado a presentarla quien posea un patrimonio gravado que supere el mínimo no imponible establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para ese período.
Para entender mejor cuándo es obligatorio presentar la declaración jurada de Bienes Personales, es importante conocer los criterios que establece la AFIP, cómo se calcula el patrimonio gravado y cuáles son los plazos para cumplir con esta obligación. A continuación, te detallamos estos aspectos para que sepas si estás alcanzado por esta obligación fiscal y cómo proceder correctamente.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada de Bienes Personales?
Están obligados a presentar la declaración quienes, al 31 de diciembre del año fiscal correspondiente, posean un patrimonio neto superior al mínimo no imponible. Para el ejercicio fiscal 2023, por ejemplo, el mínimo no imponible estaba fijado en $6.000.000 (seis millones de pesos). Esto quiere decir que si el valor total de los bienes sujetos al impuesto, restando las deudas deducibles, supera esta cifra, el contribuyente debe presentar la declaración.
Además, están obligados algunos grupos específicos, independientemente del patrimonio neto, como por ejemplo:
- Personas con bienes ubicados en el exterior.
- Quienes posean activos sujetos a alícuotas diferenciales, como los autos de alta gama o embarcaciones.
- Sociedades y fideicomisos que deban informar sobre sus bienes.
¿Qué bienes se incluyen en el cálculo del patrimonio?
El patrimonio gravado comprende:
- Bienes inmuebles (casas, terrenos, departamentos).
- Vehículos (automóviles, motocicletas, embarcaciones).
- Depósitos bancarios y efectivo.
- Acciones, bonos y otros valores negociables.
- Bienes muebles registrables.
- Bienes en el exterior, como cuentas o inmuebles fuera del país.
Plazos para presentar la declaración
La presentación de la declaración jurada de Bienes Personales se realiza generalmente entre los meses de abril y junio del año siguiente al cierre fiscal, aunque estos plazos pueden variar según lo disponga la AFIP cada año. Es crucial estar atento a las fechas publicadas para evitar multas o sanciones por presentación tardía.
¿Cómo presentar la declaración?
La presentación se realiza a través del sitio web de la AFIP utilizando la herramienta “Declaración en línea” o mediante el servicio “Bienes Personales”. Para esto, es necesario contar con Clave Fiscal habilitada y seguir los pasos para cargar los datos de los bienes y calcular el impuesto correspondiente.
Requisitos y condiciones que determinan la obligación de presentar la declaración
Para entender cuándo es obligatorio presentar la declaración jurada de Bienes Personales, es fundamental conocer los criterios y umbrales que establecen esta obligación. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fija anualmente los límites sobre el valor total de los bienes que posee una persona, tanto en el país como en el exterior.
Principales requisitos que determinan la presentación
- Valor total de los bienes: Si el patrimonio neto supera el monto mínimo establecido para el período fiscal, es obligatorio declarar. Por ejemplo, para el año 2023, el mínimo general se ubicó en $3.500.000.
- Domicilio fiscal: Los residentes en Argentina deben declarar todos sus bienes, sin importar dónde estén ubicados; los no residentes solo deben declarar bienes situados en el país.
- Tipo de bienes: Se deben incluir inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, acciones, fondos comunes de inversión y objetos de valor como joyas o colecciones artísticas que superen determinados valores.
Tabla comparativa de umbrales para años recientes
| Año | Umbral de bienes en $ARS | Tipo de contribuyentes |
|---|---|---|
| 2021 | 2.000.000 | Personas físicas y sucesiones indivisas |
| 2022 | 2.700.000 | Personas físicas y sucesiones indivisas |
| 2023 | 3.500.000 | Personas físicas y sucesiones indivisas |
Casos de uso y ejemplos prácticos
Si una persona tiene un inmueble valuado en $2.000.000, un auto de $1.000.000 y una cuenta bancaria con $700.000, el patrimonio total asciende a $3.700.000, por lo que debe presentar la declaración jurada para ese año fiscal.
Otro ejemplo puede ser un contribuyente con bienes en el exterior. Si posee una propiedad en España valuada en USD 150.000 (aproximadamente $35.000.000), debe incluirla en la declaración aunque su patrimonio local sea inferior al umbral.
Recomendaciones para cumplir con la obligación
- Revisar anualmente el valor de los bienes para verificar si superan el mínimo exento.
- Actualizar la valuación de vehículos y propiedades según la normativa vigente para evitar errores.
- Consultar casos especiales, como bienes en el exterior o participaciones societarias, que pueden tener tratamiento diferenciado.
- Guardar comprobantes y documentación que respalden los valores declarados para eventuales auditorías.
Recordá: presentar la declaración jurada correctamente evita multas y sanciones que pueden ser significativas, ya que la AFIP controla estrictamente el cumplimiento y puede realizar inspecciones para verificar la consistencia de la información.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes deben presentar la declaración jurada de Bienes Personales?
Están obligados quienes tengan bienes sujetos al impuesto que superen el mínimo no imponible establecido por la AFIP.
¿Cuál es el monto mínimo para estar obligado a presentar la declaración?
El mínimo no imponible varía anualmente, pero para el año fiscal 2023 es de $3.000.000 en bienes netos.
¿Cuándo se debe presentar la declaración jurada?
La presentación suele ser entre mayo y junio de cada año, según el cronograma que establezca la AFIP.
¿Qué bienes deben incluirse en la declaración jurada?
Se deben declarar todos los bienes muebles, inmuebles, y activos financieros tanto en Argentina como en el exterior.
¿Qué pasa si no presento la declaración jurada?
Se pueden aplicar multas, intereses y sanciones legales conforme a la normativa vigente.
¿Puedo presentar la declaración jurada de Bienes Personales de forma online?
Sí, la AFIP permite la presentación electrónica mediante su plataforma con clave fiscal.
Datos clave sobre la declaración jurada de Bienes Personales
- Monto mínimo no imponible: $3.000.000 (puede variar anualmente).
- Período fiscal: Corresponde al año calendario anterior.
- Fecha límite de presentación: Generalmente hasta el 30 de junio.
- Bienes gravados: Inmuebles, vehículos, depósitos bancarios, acciones, joyas, obras de arte, etc.
- Bienes en el exterior: Deben ser declarados y están gravados según la ley.
- Requisitos para la presentación: Clave fiscal nivel 2 o superior en AFIP.
- Multas por incumplimiento: Pueden ir desde el 10% del impuesto hasta sanciones más graves.
- Conservación de documentación: Es recomendable guardar comprobantes y valuaciones por al menos 5 años.
- Cambio en normativa: Es importante revisar las actualizaciones anuales en la página oficial de AFIP.
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